Menu
Menu
ALADI > Acuerdos > Acuerdos Históricos

AAP.CE 39

Acuerdo


Nota Secretaría General:
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 39 del AAP.CE N° 58 y en el Artículo 42 del AAP.CE N° 59, a partir de la fecha de entrada en vigor de los referidos Acuerdos (1 de febrero de 2005 entre Brasil y Colombia, 1 de abril de 2005 entre Brasil y Ecuador y 1 de febrero de 2005 entre Brasil y Venezuela), las Partes Signatarias dejan sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculadas a ellas que constan en el AAP.CE N° 39. Sin embargo, se mantienen en vigor las disposiciones de dicho Acuerdo y sus Protocolos que no resulten incompatibles con el AAP.CE N° 58 y con el AAP.CE N° 59, cuando se refieran a materias no incluidas en los mismos.


Síntesis:
las Partes Signatarias convienen en establecer márgenes de preferencia fijos, como un primer paso para la creación de una Zona de Libre Comercio entre la Comunidad Andina y el MERCOSUR.


Fecha de suscripción
12 - Agosto - 1999


Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo 22.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 16 de agosto de 1999 y tendrá una duración de 2 años, pudiendo ser renovado por acuerdo entre las Partes Signatarias. A tal efecto, las Partes Signatarias, conforme a sus legislaciones, podrán disponer la aplicación provisional de este Acuerdo, hasta tanto se surtan los trámites constitucionales para su entrada en vigor.
En el momento en que suscriba un Acuerdo de Complementación Económica para la creación de una Zona de Libre Comercio entre la Comunidad Andina y el MERCOSUR, dicho Acuerdo reemplazará al presente.


Disposiciones de internalización
BRASIL: Decreto N° 3.138 de 16/08/1999 CR/di 967 (SEC/di 1295)
COLOMBIA: Decretos Provisionales N° 1.719 y N° 1.720 de 02/09/1999 (CR/di 987) Decreto N° 1145 de 13/06/2001 (CR/di 1268) y N° 2.115 de 29/10/1999 (CR/di 987/Add.1) y Ley N° 661 de 30/07/01, publicada en el Diario Oficial N° 44503.
ECUADOR: Decreto Ejecutivo N° 1.318 de 30/09/1999, Registro Oficial de 08/10/1999 (CR/di 998; SEC/di 1266)
PERÚ: Decreto Supremo N° 011-99-ITINCI de 02/09/1999 (CR/di 976)
VENEZUELA: Nota N° A-249/99 de 08/12/1999; Decretos N° 500 y N° 501, Gaceta Oficial N° 5.404 Extraordinario de 24/11/1999 (CR/di 1029)


Entrada en vigor
16/08/1999


Acuerdos anteriores relacionados: Brasil-Colombia, AAP.R N° 10; Brasil-Ecuador, AAP.R N° 11; Brasil-Perú, AAP.CE N° 25 y AAP.R N° 12; y Brasil-Venezuela, AAP.CE N° 27 y AAP.R N° 13.
Acuerdos posteriores relacionados: Brasil-Perú, AAP.CE N° 58 y Brasil-Colombia, Ecuador y Venezuela, AAP.CE N° 59.
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 39
SUSCRITO ENTRE LAS REPÚBLICAS DE COLOMBIA, ECUADOR, PERÚ Y VENEZUELA,
PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA, Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL


Los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, en adelante denominados "Partes Signatarias".

CONSIDERANDO Que es necesario fortalecer y profundizar el proceso de integración de América Latina, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo 1980, mediante la concertación de acuerdos económico-comerciales lo más amplios posibles;

La conveniencia de ofrecer a los agentes económicos reglas claras y previsibles para el desarrollo del comercio y la inversión, propiciando, de esta manera, una participación más activa de los mismos en las relaciones económicas y comerciales entre la Comunidad Andina y el Brasil;

Que la conformación de áreas de libre comercio en América Latina, sobre la base de los acuerdos subregionales y bilaterales existentes, constituye uno de los instrumentos para que los países avancen en su desarrollo económico y social;

Que el 17 de diciembre de 1996 Bolivia, País Miembro de la Comunidad Andina, subscribió el Acuerdo de Complementación Económica No. 36, mediante el cual se establece una Zona de Libre Comercio entre la República de Bolivia y el MERCOSUR;

Que el 16 de abril de 1998 se subscribió un Acuerdo Marco para la creación de una Zona de Libre Comercio entre la Comunidad Andina y el MERCOSUR;

REAFIRMANDO La voluntad de continuar las negociaciones de un Acuerdo de Complementación Económica entre los Países Miembros de la Comunidad Andina y los del MERCOSUR, para conformar una Zona de Libre Comercio entre los dos bloques;
CONVIENEN:

Celebrar un Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica al amparo de lo dispuesto en el Tratado de Montevideo 1980 y en la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

CAPÍTULO I

OBJETO DEL ACUERDO

Artículo 1

Con la suscripción del presente Acuerdo, las Partes Signatarias convienen en establecer márgenes de preferencia fijos, como un primer paso para la creación de una Zona de Libre Comercio entre la Comunidad Andina y el MERCOSUR.

CAPÍTULO II

LIBERACIÓN COMERCIAL

Artículo 2

En los Anexos I (Preferencias otorgadas por las Partes Signatarias Miembros de la Comunidad Andina), II (Preferencias otorgadas por Brasil) y, Anexo III (Preferencias que Ecuador recibe de y otorga a Brasil, en los productos de su Lista Especial), se registran las preferencias arancelarias y las demás condiciones acordadas para la importación de productos negociados originarios de los respectivos territorios de las Partes Signatarias, clasificados de conformidad con la Nomenclatura Arancelaria de la Asociación Latinoamericana de Integración de 1993.

El presente Acuerdo no se aplica a los bienes usados y a los reconstruidos clasificados en las subpartidas comprendidas en los Anexos I , II y III .
Artículo 3

Las preferencias arancelarias se aplicarán, cuando corresponda, sobre el derecho aduanero o el arancel fijo vigentes para la importación de terceros países en cada Parte Signataria al momento de la aplicación de la preferencia, de conformidad con lo dispuesto en sus legislaciones.

Artículo 4

Las Partes Signatarias no podrán mantener o establecer otros gravámenes y cargas de efectos equivalentes, distintos de los derechos aduaneros, que incidan sobre las importaciones de los productos comprendidos en los Anexos I , II y III .

Se entenderá por "gravámenes" los derechos aduaneros y cualesquiera otros recargos de efectos equivalentes que incidan sobre las importaciones originarias de las Partes Signatarias.

No están comprendidos en el concepto de gravamen las tasas o recargos análogos cuando sean equivalentes al costo de los servicios prestados, los derechos antidumping o compensatorios, y las medidas de salvaguardia.
Artículo 5

Las Partes Signatarias se comprometen a mantener las preferencias porcentuales acordadas para la importación de los productos comprendidos en los Anexos I , II y III cualquiera sea el nivel de los derechos aduaneros no preferenciales que se apliquen a la importación de dichos productos desde terceros países distintos de las Partes Signatarias.

Artículo 6

Las Partes Signatarias no mantendrán ni introducirán nuevas restricciones no arancelarias a su comercio recíproco de los productos comprendidos en el presente Acuerdo.

Se entenderá por “restricciones” toda medida que impida o dificulte las importaciones o exportaciones de una Parte Signataria, ya sea mediante contingentes, licencias u otros mecanismos, salvo lo permitido por la OMC.

Artículo 7

Ninguna disposición del presente Acuerdo será interpretada en el sentido de impedir que una Parte Signataria adopte o aplique medidas de conformidad con el artículo 50 del Tratado de Montevideo 1980 o con los artículos XX y XXI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
CAPÍTULO III

RÉGIMEN DE ORIGEN

Artículo 8

Para la calificación del origen de las mercaderías que se beneficien del presente Acuerdo las Partes Signatarias aplicarán el Régimen General de Origen previsto en la Resolución 78 y en las disposiciones complementarias y modificatorias del Comité de Representantes de la ALADI, salvo que las Partes Signatarias acuerden algo diferente.

El Anexo IV establece los requisitos específicos de origen aplicables a los productos que correspondan de los Anexos
I y II .

La competencia en materia de normas de origen será ejercida por la Comisión Administradora del presente Acuerdo.
CAPÍTULO IV

TRATO NACIONAL

Artículo 9

En materia de Trato Nacional, las Partes Signatarias se regirán por lo dispuesto en el Artículo 46 del Tratado de Montevideo 1980 y el Artículo III del GATT de 1994, así como por las Notas Suplementarias a dicho Artículo.

No obstante lo anterior, las Partes Signatarias podrán actuar de conformidad con los compromisos asumidos por ellas en el Acuerdo sobre Medidas de Inversión Relacionadas con el Comercio de la OMC.
CAPÍTULO V

VALORACIÓN ADUANERA

Artículo 10

En materia de valoración aduanera, las Partes Signatarias se regirán por los compromisos que hayan asumido en virtud del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y por la Resolución 226 del Comité de Representantes de la ALADI.
CAPÍTULO VI

MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS

Artículo 11

En la aplicación de medidas antidumping o compensatorias, las Partes Signatarias se regirán por sus respectivas legislaciones, las que deberán ser consistentes con el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio.

Asimismo, las Partes Signatarias cumplirán con los compromisos asumidos respecto de las subvenciones en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio.
Artículo 12

Las Partes Signatarias se comprometen a notificarse, a la brevedad, por intermedio de los organismos competentes, la apertura de investigaciones y las conclusiones preliminares y definitivas por prácticas de dumping o de subvenciones que afecten el comercio recíproco y de ser el caso, la aplicación de medidas correctivas y las modificaciones a sus respectivas legislaciones.
CAPÍTULO VIl

CLÁUSULAS DE SALVAGUARDIA

Artículo 13

Las Partes Signatarias se regirán por lo dispuesto en la Resolución 70 del Comité de Representantes de la ALADI, en la aplicación de medidas de salvaguardia a la importación de los productos para los cuales se otorgan las preferencias arancelarias establecidas en los Anexos I , II y III .

La aplicación de salvaguardias por las Partes Signatarias será objeto de examen y seguimiento por la Comisión Administradora del Acuerdo.
Artículo 14

Lo dispuesto en este Capítulo no impedirá a las Partes Signatarias la aplicación, cuando correspondiere, de las medidas previstas en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC y de las medidas previstas sobre la materia en los demás acuerdos de la OMC.
CAPÍTULO VIII

OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO Y
MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

Artículo 15

Las Partes Signatarias no adoptarán, mantendrán ni aplicarán reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad, disposiciones metrológicas, medidas sanitarias y fitosanitarias, que creen obstáculos innecesarios al comercio.


Artículo 16

Las Partes Signatarias se regirán por los Acuerdos sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC así como por el Acuerdo Marco para la Promoción del Comercio mediante la Superación de Obstáculos Técnicos al Comercio, suscrito en el marco de la ALADI.
CAPÍTULO IX

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Artículo 17

Las controversias que surjan con relación al presente Acuerdo serán objeto del procedimiento previsto en el Anexo V.
CAPÍTULO X

ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO

Artículo 18

La administración del presente Acuerdo estará a cargo de una Comisión Administradora integrada por los siguientes representantes de cada una de las Partes Signatarias, quienes presidirán las respectivas representaciones:
              - Por Colombia: el Director de Negociaciones Comerciales del Ministerio de Comercio Exterior
              - Por Ecuador: el Director de Negociaciones Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior Industrialización y Pesca
              - Por Perú: el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
              - Por Venezuela: el Director General Sectorial de Comercio Exterior del Ministerio de Industria y Comercio
              - Por Brasil: el Director General del Departamento de Integración Latino-Americana del Ministerio de Relaciones Exteriores.
          Artículo 19

          La Comisión Administradora se constituirá dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
              1) Aprobar su propio Reglamento;

              2) Velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo;

              3) Interpretar las normas del presente Acuerdo;

              4) Recomendar las modificaciones necesarias al presente Acuerdo;

              5) Ejercer las atribuciones que le confiere este Acuerdo en materia de Origen, Salvaguardias y Solución de Controversias; y,

              6) Ejecutar las acciones que acuerden las Partes Signatarias.

          CAPÍTULO XI

          ADHESIÓN

          Artículo 20

          El presente Acuerdo estará abierto a la adhesión, previa negociación, de los restantes países miembros de la ALADI.

          Artículo 21

          La adhesión se formalizará una vez negociados sus términos y condiciones entre las Partes Signatarias y el país adherente, mediante suscripción de un Protocolo Adicional que entrará en vigor treinta (30) días calendario después de su depósito en la Secretaría General de la ALADI.

          CAPÍTULO XII

          VIGENCIA

          Artículo 22

          El presente Acuerdo entrará en vigor el 16 de agosto de 1999 y tendrá una duración de 2 años, pudiendo ser renovado por acuerdo entre las Partes Signatarias. A tal efecto, las Partes Signatarias, conforme a sus legislaciones, podrán disponer la aplicación provisional de este Acuerdo, hasta tanto se surtan los trámites constitucionales para su entrada en vigor.

          En el momento en que suscriba un Acuerdo de Complementación Económica para la creación de una Zona de Libre Comercio entre la Comunidad Andina y el MERCOSUR, dicho Acuerdo reemplazará al presente.
          CAPÍTULO XIII

          DENUNCIA

          Artículo 23

          Las Partes Signatarias podrán denunciar en cualquier momento el presente Acuerdo ante la Secretaría General de la ALADI, comunicando su decisión a las otras Partes Signatarias por lo menos con tres (3) meses de anticipación. Una vez formalizada la denuncia cesarán automáticamente para la(s) Parte(s) Signataria(s) denunciante(s) los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo, salvo en lo que se refiere a las preferencias recibidas u otorgadas, las cuales continuarán en vigencia por el lapso de seis (6) meses contados a partir de la fecha del depósito del respectivo instrumento de denuncia, y excepto que en la oportunidad de la denuncia, las Partes Signatarias acuerden un plazo distinto.
          DISPOSICIONES FINALES
          Artículo 24

          Forman parte integrante del presente Acuerdo el Anexo I (Preferencias otorgadas por las Partes Signatarias Miembros de la Comunidad Andina); Anexo II (Preferencias otorgadas por Brasil); Anexo III (Preferencias que Ecuador recibe de y otorga a Brasil, en los productos de su Lista Especial); Anexo IV (Requisitos Específicos de Origen); y, Anexo V (Régimen de Solución de Controversias).


          Artículo 25

          El presente Acuerdo se aplica exclusivamente a los productos incluidos en los Anexos I , II y III .
          Artículo 26

          Para los productos comprendidos en los Anexos I , II y III y que gocen al mismo tiempo de preferencias arancelarias en virtud de la Preferencia Arancelaria Regional o de la Nómina de Apertura de Mercados, se aplicará la preferencia más favorable.
          Artículo 27

          A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las Partes Signatarias deciden dejar sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculados a ellas que constan en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 10 suscrito entre Brasil y Colombia, el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 11 suscrito entre Brasil y Ecuador, el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica No. 25 suscrito entre Brasil y Perú, y el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica No. 27 suscrito entre Brasil y Venezuela, y sus Protocolos, suscritos en el marco del Tratado de Montevideo 1980. Sin embargo, se mantendrán en vigor las disposiciones de dichos Acuerdos y de sus Protocolos, que traten materias no cubiertas por el presente Acuerdo, y aquellas que no resulten incompatibles con él.

          Artículo 28

          La importación por la República Federativa del Brasil de los productos incluidos en el presente Acuerdo no estará sujeta a la aplicación del Adicional al Flete para la Renovación de la Marina Mercante, establecido por Decreto Ley nº 2404 del 23 de diciembre de 1987, conforme a lo dispuesto por el Decreto nº 97945 del 11 de julio de 1989, sus modificatorias y complementarias.
          Artículo 29

          La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Acuerdo, del cual enviará copias autenticadas a las Partes Signatarias.
          Disposición transitoria

          Los Certificados de Origen emitidos antes del 16 de agosto de 1999, amparados por los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación N° 10 y 11, y en los Acuerdos de Complementación Económica N° 25 y 27, serán válidos hasta el 15 de octubre de 1999 a efectos de la aplicación de las preferencias contempladas en el presente Acuerdo.



          EN FE DE LO CUAL. los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Acuerdo en la ciudad de Montevideo, a los doce días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República de Colombia: Manuel José Cárdenas; Por el Gobierno de la República de Ecuador: José Serrano Herrera; Por el Gobierno de la República de Perú: José Eduardo Chávarri; Por el Gobierno de la República de Venezuela: Rubén Pacheco; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: José Artur Denot Medeiros

________
ARCHIVOS MAGNÉTICOS

ACUERDO

ACE N° 39-CAN-BRASIL.doc
__________
ANEXO I
Preferencias otorgadas por las Partes Signatarias Miembros de la Comunidad Andina
              Nota: La abreviatura "Ap" en la última columna de este anexo significa que para el respectivo producto existe una observación en el Apéndice que se registra a continuación de la página 93.
              ACE 39 Anexo I.xls
        VER SECCION PREFERENCIAS DE ESTA PAGINA WEB
        ___________
        ANEXO II
        Preferencias recibidas por las Partes Signatarias Miembros de la Comunidad Andina
              Nota: La abreviatura "Ap" en la última columna de este anexo significa que para el respectivo producto existe una observación en el Apéndice que se registra a continuación de la página 93.
              ACE 39 Anexo II.xls
        VER SECCION PREFERENCIAS DE ESTA PAGINA WEB
        _________
        ANEXO III
        Preferencias que Ecuador recibe de y otorga a Brasil en los productos de su lista especial
              Nota: La abreviatura "Ap" en la última columna de este anexo significa que para el respectivo producto existe una observación en el Apéndice que se registra a continuación de la página 93.
              ACE 39 Anexo III.XLS
              ___________
            APÉNDICE DE LOS ANEXOS I, II Y III

            Observaciones a las preferencias otorgadas por las Partes Signatarias Miembros de la Comunidad Andina (Anexos I y III)
            ACE 39-Apéndice-Anexos I y III.xls

            Observaciones a las preferencias otorgadas por Brasil (Anexos II y III)
            ACE 39-Apéndice-Anexos II y III.xls
            _________
            ANEXO IV
            Requisitos Específicos de Origen
            ACE 39 Anexo IV.XLS
            __________
            ANEXO V
            Régimen de Solución de Controversias

            ACE 39 Anexo V.doc

            __________

ALADI
Cebollatí 1461 Tel: + 598 24101121 Fax: + 598 24190649
Montevideo - URUGUAY
Email: sgaladi@aladi.org © Copyright 2019. ALADI - Todos los derechos reservados