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AAP.CE 45

Cuarto Protocolo Adicional


Síntesis:
Prorroga la vigencia del Acuerdo hasta el evento que ocurra primero, sea el 31/12/2003 o la entrada en vigor del instrumento que recoja la ampliación y profundización de este Acuerdo –en el marco bilateral o en el marco Cuba-MERCOSUR.
Fecha de suscripción
5 - Junio - 2003
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor a partir del momento en que la Secretaría General de la ALADI comunique a los países signatarios la recepción de la última notificación relativa al cumplimiento de los procedimientos de incorporación a la legislación interna de cada Parte.
Disposiciones de internalización
Argentina: Nota C.R. N° 53/03 de 23/06/2003 (CR/di 1629).
Cuba: Nota N° 017/03 de 15/07/03 (CR/di 1640).
Según lo dispuesto por la cláusula de vigencia, dicho Protocolo entra en vigor a partir del 16 de julio de 2003.
Entrada en vigor


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 45
CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CUBA

Cuarto Protocolo Adicional


Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República de Cuba, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
CONVIENEN:

Artículo 1°.- Prorrogar la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica N° 45 hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de diciembre de 2003 o la entrada en vigor del instrumento que recoja la ampliación y profundización de este Acuerdo –en el marco bilateral o en el marco Cuba-MERCOSUR.

Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor a partir del momento en que la Secretaría General de la ALADI comunique a los países signatarios la recepción de la última notificación relativa al cumplimiento de los procedimientos de incorporación a la legislación interna de cada Parte.


La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los cinco días del mes de junio de dos mil tres, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de la República de Cuba: José Felipe Chaple Hernández.




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