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Acuerdo |
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Síntesis: |
El Acuerdo tiene por objeto el otorgamiento de concesiones que permitan fortalecer y dinamizar las corrientes de comercio mutuo. |
Fecha de suscripción |
22 - Mayo - 1985 |
Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Artículo 23.- El presente Acuerdo será ratificado de conformidad con las respectivas normas legales vigentes de las Partes Contratantes y entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación. Su validez será de 3 años y se prorrogará automáticamente por períodos iguales, salvo el caso en que una de las Partes Contratantes manifieste por escrito a la otra su intención de no prorrogarlo. |
Disposiciones de internalización |
MÉXICO: Decreto de 29/11/1985 (CR/di 116.9)
PANAMÁ: No se cuenta con información |
Entrada en vigor |
24/04/1986 |
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