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Décimo Séptimo Protocolo Adicional |
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Síntesis: |
Prorroga la vigencia de las preferencias pactadas entre Colombia y Uruguay en el Acuerdo, desde el 1° de octubre, hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de diciembre de 2004 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica N° 59, suscrito entre el MERCOSUR, y Colombia, Ecuador y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina. |
Fecha de suscripción |
28 - Setiembre - 2004 |
Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Artículo 2°.- El presente Protocolo regirá a partir de la fecha de su suscripción. |
Disposiciones de internalización |
COLOMBIA: Nota MPC. 231 de 05/10/2004 (CR/di 1878).
URUGUAY: Nota N° 073/03 de 25/02/03 - Decreto 663/85 de 27/11/85 (CR/di 1581) y Nota N° 633/04 de 30/09/2004- Decreto N° 663/85 (CR/di 1876). |
Entrada en vigor |
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