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Décimo Octavo Protocolo Adicional |
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Síntesis: |
Prorroga la vigencia de las preferencias pactadas Paraguay y Perú en el Acuerdo, desde el 1° de enero de 2005, hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de marzo de 2005 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica, suscrito el 25 de agosto de 2003 entre el MERCOSUR y Perú. |
Fecha de suscripción |
22 - Diciembre - 2004 |
Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Artículo 2°.- El presente Protocolo regirá a partir de la fecha de su suscripción. |
Disposiciones de internalización |
PARAGUAY: No se cuenta con la información de puesta en vigencia.
PERÚ: No se cuenta con la información de puesta en vigencia. |
Entrada en vigor |
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