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ALADI > Acuerdos > Acuerdos Históricos

AAP.R 31

Acuerdo


Nota Secretaría General:
De acuerdo a lo establecido en el Numeral 3. del Artículo 3-03 del AAP.CE N° 31, a partir de la entrada en vigor del referido Acuerdo, quedaron sin efecto las preferencias arancelarias negociadas u otorgadas con anterioridad entre las Partes en el marco de la ALADI.


Síntesis:
Establece normas para la regulación del Acuerdo


Fecha de suscripción
30 - Abril - 1983


Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Articulo 26.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del 1°de mayo de 1983 y tendrá una duración de nueve años, prorrogable por igual período, previa negociación, salvo que alguno de los paises signatarios exprese su voluntad en contrario con un año de anticipación a su vencimiento.


Disposiciones de internalización
Bolivia: D.S. 21.038 de 01/08/85 (CR/di 88.48 y 88.48/Add.1)
México: No se cuenta con información


Entrada en vigor
01/05/1983


Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 31.
ACUERDO

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