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AAP.R 21

Décimo Noveno Protocolo Adicional


Síntesis:
Prorroga la vigencia de las preferencias pactadas entre Paraguay y Venezuela en el Acuerdo de Alcance Parcial de "Renegociación de las concesiones otorgadas en el período 1962/1980" Nº 21, hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de diciembre de 2004 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica N° 59, suscrito entre el MERCOSUR, y Colombia, Ecuador y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina.
Fecha de suscripción
14 - Diciembre - 2004
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.- El presente Protocolo regirá a partir de la fecha de su suscripción.
Disposiciones de internalización
PARAGUAY: No se cuenta con la información de puesta en vigencia.
VENEZUELA: No se cuenta con la información de puesta en vigencia.
Entrada en vigor