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Primer Protocolo Adicional |
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Síntesis: |
Deja sin efecto las preferencias otorgadas por Perú para la importación de "Cloruro de Amonio" (NALADISA 2827.10.00) y "Sulfato de Cromo" (NALADISA 2833.23.00); registra una preferencia otorgada por dicho país para el "Ácido acético" (NALADISA 2915.21.00); modifica la descripción del producto negociado por México en el ítem NALADISA 7907.90.00, que quedarpa redactado como se indica |
Fecha de suscripción |
17 - Mayo - 1994 |
Fecha de depósito |
17 - Mayo - 1994 |
Cláusulas de vigencia |
Artículo 2º - La preferencia a que se refiere el artículo anterior regirá desde la fecha de suscripción del presente Protocolo hasta el 31 de diciembre de 1996 (Preferencia 100%). |
Disposiciones de internalización |
México: Resolución 11/90 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SEC/di 385)
Perú: Decreto Supremo N° 015-94-ITINCI de 02/08/1994 (SEC/di 590) |
Entrada en vigor |
17/05/1994 |
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