|
|
|
|
|
Décimo Séptimo Protocolo Adicional |
|
Síntesis: |
Prorroga la vigencia de las preferencias pactadas entre Paraguay y Venezuela en el Acuerdo de Alcance Parcial de "Renegociación de las concesiones otorgadas en el período 1962/1980" Nº 21, hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de octubre de 2004 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica N° 59, suscrito el 16 de diciembre de 2003 entre el MERCOSUR, y Colombia, Ecuador y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina. |
Fecha de suscripción |
30 - Setiembre - 2004 |
Fecha de depósito |
|
Cláusulas de vigencia |
Artículo 2°.- El presente Protocolo regirá a partir de la fecha de su suscripción. |
Disposiciones de internalización |
PARAGUAY: No se cuenta con la información de puesta en vigencia.
VENEZUELA: Nota N° II.2.U3.E1/A 453/04 de 15/11/04- Resolución N° 306-C (CR/di 1906). |
Entrada en vigor |
|
|
|
ALADI
Cebollatí 1461 Tel: + 598 24101121 Fax: + 598 24190649
Montevideo - URUGUAY
Email:
sgaladi@aladi.org
© Copyright 2019. ALADI - Todos los derechos reservados