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AAP.C 21

Acuerdo


Nota Secretaría General:
Argentina-Brasil
De acuerdo a lo establecido en el documento ALADI/AAP.C/Add.4 de 26/12/96, las preferencias pactadas recíprocamente entre Argentina y Brasil en el AAP.C N° 21, fueron prorrogadas por última vez hasta el hasta el 30 de setiembre de 1997.

Argentina-Chile
De acuerdo a lo establecido en el Decimonoveno Protocolo Adicional al AAP.C N° 21, las preferencias acordadas entre Argentina y Chile en el marco del AAP.C N° 21 estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 1991.

Argentina-México
De conformidad con lo establecido en el Vigesimocuarto Protocolo Adicional al AAP.C N° 21 y con lo dispuesto en el Artículo 4° del Primer Protocolo Adicional del AAP.CE N° 6, quedaron sin efecto las preferencias pactadas entre Argentina y México en el AAP.C N° 21 a partir del 30 de diciembre de 1994, fecha en que se suscribió y entró en vigor el Vigesimocuarto Protocolo Adicional a dicho Acuerdo Comercial.

Argentina-Uruguay
De acuerdo a lo establecido en el Vigesimoquinto Protocolo Adicional al AAP.C N° 21, las preferencias acordadas entre Argentina y Uruguay en el marco de este Acuerdo fueron prorrogadas por última vez hasta el 30 de junio de 1995.

Brasil-Chile
De acuerdo a lo establecido en el Decimoséptimo Protocolo Adicional al AAP.C N° 21, las preferencias pactadas recíprocamente entre Brasil y Chile en el AAP.C N° 21, estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 1990.

Brasil-México
De acuerdo a lo establecido en el documento ALADI/AAP.C/Add.7 de 29/09/97, las preferencias pactadas recíprocamente entre Brasil y México en el AAP.C N° 21, fueron prorrogadas por última vez hasta el hasta el 31 de diciembre de 1997.

Brasil-Uruguay
De acuerdo a lo establecido en el documento ALADI/AAP.C/Add.4 de 26/12/96, las preferencias pactadas recíprocamente entre Brasil y Uruguay en el AAP.C N° 21, fueron prorrogadas por última vez hasta el hasta el 30 de setiembre de 1997.

Chile-México
De acuerdo a lo establecido en el Decimonoveno Protocolo Adicional al AAP.C N° 21, las preferencias acordadas entre Chile y México en el marco del AAP.C N° 21 estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 1991.

Chile-Uruguay
De acuerdo a lo establecido en el Decimonoveno Protocolo Adicional al AAP.C N° 21, las preferencias acordadas entre Chile y Uruguay en el marco del AAP.C N° 21 estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 1991.

México-Uruguay
De acuerdo a lo establecido en el Decimosegundo Protocolo Adicional al AAP.C N° 21, las preferencias acordadas entre México y Uruguay en el marco del AAP.C N° 21 estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 1989.


Síntesis:
Química (excedentes y faltantes)


Fecha de suscripción
10 - Diciembre - 1981


Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo 11.- El presente Acuerdo tendrá una duración de nueve años y entrará en vigor a partir del primero de enero de mil novecientos ochenta y dos.


Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Decreto 1.193 de 12/11/82 (SEC/di 6.6)
BRASIL Decreto 87.036 de 16/03/82 (SEC/di 6.3)
CHILE:: Decreto 44 de 15/01/82 (SEC/di 6.4)
MÉXICO: Decreto de 03/08/82 (SEC/di 72)
URUGUAY: Decreto 181 de 19/05/82 (SEC/di 6.5)


Entrada en vigor
01/01/1982


Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 6.
ACUERDO

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