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AAP.R 22

Acuerdo


Nota Secretaría General:
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 29 del AAP.R N° 22, el mismo entró en vigencia el 1° de mayo de 1983 y tuvo una duración de seis años.


Síntesis:
Establece normas para la regulación del Acuerdo


Fecha de suscripción
30 - Abril - 1983


Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo 29.- ~ El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del 1°de mayo de 1983 y tendra una duracion de seis años, prorrogable por igual período, previa negociacion, salvo que alguno de los países signatarios exprese su voluntad en contrario con un año de anticipación a su vencimiento.


Disposiciones de internalización
Bolivia: No se cuenta con información
Uruguay: Nota N° 483 de 16/09/85 (CR/di 152)


Entrada en vigor
01/05/1983


Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 15 y AAP.CE N° 36.
ACUERDO