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Acuerdos Históricos
AAP.CE
Nº
4
Octavo Protocolo Adicional
Síntesis:
Prorroga hasta el 30/09/96 las vigencias de las preferencias pactadas recíprocamente, el presente protocolo entrará en vigor el 01/07/96
Fecha de suscripción
28 - Junio - 1996
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 2º.- El presente Protocolo entrará en vigor a partir del 1º de julio de 1996.
Disposiciones de internalización
CHILE:
URUGUAY:
Entrada en vigor
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 4 CONCERTADO
E
NTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY
Octavo Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República de Chile y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,
CONSIDERANDO Que los Cancilleres de los Estados Parte del MERCOSUR y de la República de Chile han suscrito un Acuerdo de Complementación Económica mediante el cual se establece una Zona de Libre Comercio entre los cinco países, que entrará en vigor el 1º de octubre de 1996; y
TENIENDO EN CUENTA La necesidad de preservar las preferencias y las corrientes de comercio existentes al amparo del Acuerdo de Complementación Económica Nº 4.
CONVIENEN
:
Artículo 1º
.- Prorrogar hasta el 30 de setiembre de 1996, la vigencia de las preferencias pactadas recíprocamente entre ambos países en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 4.
Artículo 2º
.- El presente Protocolo entrará en vigor a partir del 1º de julio de 1996.
La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República de Chile: Augusto Bermúdez Arancibia; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Adolfo Castells