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ALADI > Acuerdos > Acuerdos Históricos

AAP.R 15

Acuerdo


Nota Secretaría General:
De acuerdo a lo establecido en las Disposiciones Transitorias del AAP.CE N° 32, el AAP.R N° 15 quedó sin efecto a partir de la fecha de entrada en vigor del AAP.CE N° 32.


Síntesis:
Establece normas para la regulación del Acuerdo


Fecha de suscripción
30 - Abril - 1983


Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Articulo 27.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a contar de la fecha de su suscripción y tendrá un plazo de duración de diez años. Se prorrogará automáticamente por igual período a menos que alguno de los países signatarios notifique a los demás su voluntad en contrario, con un año de anticipación.


Disposiciones de internalización
Chile: Dec. 687 de 30/09/83 (SEC/di 122.5)
Ecuador: Dec. 1.852 de 28/06/83 (CR/di 88.1 y SEC/di 105) y Dec. 2.196 de 09/09/86 (CR/di 88.64)


Entrada en vigor
30/05/1983


Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 32.
ACUERDO

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