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AAP.CE 32

Tercer Protocolo Adicional


Síntesis:
Incorpora al Acuerdo el Acuerdo de Cooperación y Coordinación en materia de Sanidad Silvoagropecuaria entre el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria de la República del Ecuador y el Servicio Agrícola y Ganadero de la República de Chile
Fecha de suscripción
24 - Enero - 2001
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor treinta días después de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a los Países Signatarios del Acuerdo la recepción de la última notificación relativa al cumplimiento de los trámites de incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.
Disposiciones de internalización
CHILE: Nota N° 015/01 de 13/01/2001 (CR/di 1226)
ECUADOR: Nota N° 10/ALADI/04 de 19/03/2004- Decreto Ejecutivo N° 1663-F. (CR/di 1226.1).
Según lo establecido en la cláusula de vigencia, el presente Protocolo entrará en vigor a partir del 17 de abril de 2004.
Entrada en vigor


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 32
SUSCRITO ENTRE CHILE Y ECUADOR

Tercer Protocolo Adicional


Los Plenipotenciarios de la República de Chile y de la República del Ecuador, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

VISTO la Resolución N° 2/2000 de la Comisión Administradora,

CONVIENEN:

Artículo 1°.- Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica N° 32 el Acuerdo de Cooperación y Coordinación en materia de Sanidad Silvoagropecuaria entre el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria de la República del Ecuador y el Servicio Agrícola y Ganadero de la República de Chile, cuyo texto figura en anexo y forma parte del presente Protocolo.

Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor treinta días después de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a los Países Signatarios del Acuerdo la recepción de la última notificación relativa al cumplimiento de los trámites de incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil uno, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República de Chile: Héctor Casanueva Ojeda; Por el Gobierno de la República del Ecuador: Julio Prado Espinosa
_____________
ARCHIVO COMPLETO
PROTOCOLO
ACE N° 32-CHILE-ECUADOR-3° Protocolo Adicional.doc

ANEXO
Acuerdo de Cooperación y Coordinación en materia de Sanidad Silvoagropecuaria
ACE N° 32-CHILE-ECUADOR-3° Protocolo Adicional-Anexo.doc

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