 |
 |
|
 |
 |
Octavo Protocolo de Adecuación |
|
Síntesis: |
Incorpora al Acuerdo los bienes contenidos en el Anexo I de este Protocolo (Preferencias otorgadas entre Brasil y México a Fracciones del Sector Autopartes). |
Fecha de suscripción |
13 - Marzo - 2001 |
Fecha de depósito |
|
Cláusulas de vigencia |
Artículo 10.- El presente Protocolo, entrará en vigor treinta (30) días después de que se haya efectuado el intercambio de comunicaciones que acrediten que han concluido las formalidades jurídicas necesarias para la aplicación interna de este instrumento y dejará de aplicarse en el momento en que entre en vigor un acuerdo entre México y MERCOSUR o cuando medie denuncia de Parte, según las formalidades establecidas en el artículo 11 “Denuncia”.
|
Disposiciones de internalización |
BRASIL: Decreto N° 3.808 de 30/04/2001. Nota N° 086 de 02/05/2001. (CR/di 1240)
MÉXICO: Decreto Secretaria de Economía de 03/07/2001, Diario Oficial de 04/07/2001. (CR/di 1267)
Nota de Secretaría: Este Protocolo quedó derogado al entrar en vigencia el ACE 55. |
Entrada en vigor |
|
 |
 |
ALADI
Cebollatí 1461 Tel: + 598 24101121 Fax: + 598 24190649
Montevideo - URUGUAY
Email:
sgaladi@aladi.org
© Copyright 2019. ALADI - Todos los derechos reservados