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AAP.CE 30

Decimotercer Protocolo Adicional


Síntesis:
Prorroga las preferencias hasta el 31/08/01
Fecha de suscripción
31 - Diciembre - 2000
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
El presente Protocolo no contiene cláusulas de vigencia.
Disposiciones de internalización
ECUADOR: Registro Oficial 526 de 4/03/2002
PARAGUAY: Decreto N° 12.106 de 06/02/2001 (CR/di 1213)
Entrada en vigor


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 30
CELEBRADO ENTRE ECUADOR Y PARAGUAY

Decimotercer Protocolo Adicional


Los Plenipotenciarios de la República del Ecuador y de la República del Paraguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

CONSIDERANDO La necesidad de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entre ambos países; y

REAFIRMANDO La voluntad de continuar las negociaciones de un Acuerdo de Complementación Económica entre los países miembros del MERCOSUR y los de la Comunidad Andina, para conformar una zona de libre comercio,

CONVIENEN:

Artículo único.- Prorrogar desde el 1º de enero hasta el 31 de agosto de 2001, la vigencia de las preferencias pactadas entre la República del Ecuador y la República del Paraguay en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 30.

Si con anterioridad al 31 de agosto de 2001 se suscribiera un Acuerdo de Complementación Económica entre el MERCOSUR y la Comunidad Andina, el Acuerdo de Complementación Económica N° 30, las preferencias pactadas en el mismo y sus Protocolos caducarán a partir de la entrada en vigencia de aquél.


La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los treinta y un días del mes de diciembre de dos mil, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República del Ecuador: Julio Prado Espinosa; Por el Gobierno de la República del Paraguay: José María Casal

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ARCHIVO MAGNÉTICO
ACE N° 30-Ecuador-Paraguay-13° Protocolo Adicional.doc

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