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Primer Protocolo Modificatorio Rectificado |
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Síntesis: |
Tiene por objeto que las Partes se otorguen recíprocamente márgenes de preferencia arancelaria y eliminen las restricciones no arancelarias a la importación de las mercancías comprendidas en los Anexos I y II, de manera que se facilite, diversifique y promueva el intercambio comercial sobre bases previsibles, transparentes y permanentes, en forma compatible con sus respectivas políticas económicas. |
Fecha de suscripción |
2 - Agosto - 2002 |
Fecha de depósito |
4 - Setiembre - 2002 |
Cláusulas de vigencia |
Artículo 28
Duración y Vigencia
1. El presente Protocolo modifica el Acuerdo de Alcance Parcial suscrito entre las Partes el 1 de marzo de 1984, para Colombia el AAP No. 5. Tendrá una duración indefinida y entrará en vigor cuando ambas Partes hayan cumplido los requisitos de incorporación en su derecho interno.
2. Los márgenes de preferencia establecidos en virtud del Acuerdo que en Colombia se identifica como AAP 5, continuarán aplicándose una vez entre en vigencia el presente Protocolo. Las Partes acuerdan incluir en el Anexo IB del presente Protocolo, los márgenes de preferencias unilateralmente otorgados por Colombia a Guatemala en el referido AAP.
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Disposiciones de internalización |
Colombia: No se cuenta con la información de puesta en vigencia.
Guatemala: No se cuenta con información |
Entrada en vigor |
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