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AAP.CE 20

Sexto Protocolo Adicional


Síntesis:
Prorroga hasta el 30/06/1998 la vigencia de las preferencias otorgadas entre ambos países
Fecha de suscripción
17 - Diciembre - 1997
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
No contiene cláusula de vigencia.
Disposiciones de internalización
Argentina: Decreto 415/91 (CR/di 274
Venezuela: Decreto N° 2326 publicado en la Gaceta Oficial N° 5.201
Entrada en vigor


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 20 CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Sexto Protocolo Adicional


Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República de Venezuela, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,

CONSIDERANDO La necesidad de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entre ambos países; y

REAFIRMANDO La voluntad de continuar las negociaciones de un Acuerdo de Complementación Económica entre los países miembros del MERCOSUR y la República de Venezuela, para conformar una zona de libre comercio,

CONVIENEN:


Artículo único.- Prorrogar desde el 1º de enero de 1998 hasta el 30 de junio de 1998, la vigencia de las preferencias pactadas entre la República Argentina y la República de Venezuela en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 20.


La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

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Montevideo - URUGUAY
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