ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 39 SUSCRITO
ENTRE LAS REPÚBLICAS DE COLOMBIA, ECUADOR, PERÚ Y
VENEZUELA, PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA Y
LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
Vigésimo Sexto Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, según poderes presentados en buena y debida forma, oportunamente depositados ante la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
VISTO El Acuerdo de Complementación Económica N° 59, suscrito entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Colombia, Ecuador y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, mediante el cual se establece una Zona de Libre Comercio.
CONSIDERANDO Que es necesario preservar las corrientes de comercio existentes hasta la efectiva entrada en vigor del mencionado Acuerdo.
CONVIENEN:
Artículo 1°.- Prorrogar la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica N° 39 y las preferencias pactadas entre la República Federativa del Brasil y la República Bolivariana de Venezuela, desde el 1° de febrero de 2005 hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de marzo de 2005 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59, suscrito entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Colombia, Ecuador y Venezuela, Países miembros de la Comunidad Andina.
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha en que la República Federativa del Brasil conjuntamente con la República Bolivariana de Venezuela, lo hayan incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones. Para tales efectos, las Partes Signatarias podrán determinar la aplicación provisoria del presente Protocolo, conforme a sus legislaciones, hasta que se cumplan los trámites para su entrada en vigor.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a las Partes Signatarias.
EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los treinta días del mes de enero de dos mil cinco, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Bernardo Pericás Neto; Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela: María Lourdes Urbaneja.
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ARCHIVO MAGNÉTICO
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