Menu
Menu
ALADI > Acuerdos > Acuerdos Históricos

AAP.R 21

Protocolo de Adecuación


Nota Secretaría General:
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 42 del AAP.CE N° 59, a partir de la fecha de entrada en vigor del referido Acuerdo, quedaron sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculados a ellas que constan en el AAP.R N° 21. Sin embargo, se mantienen en vigor las disposiciones de dicho Acuerdo que no resulten incompatibles con el AAP.CE N° 59 o cuando se refieran a materias no incluidas en el mismo.


Síntesis:
Consolida normas y adecua a la NALADISA la clasificación de los productos negociados.


Fecha de suscripción
8 - Junio - 1995


Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo 19.- El presente Acuerdo regirá a partir del 1° de mayo de 1983 y tendrá una duración de seis años contados desde esta fecha.
Cumplido el plazo anteriormente señalado se prorrogará automáticamente por períodos iguales,. Salvo notificación expresa en contrario de uno de los países signatarios efectuada con seis meses antes de su vencimiento.
Sin perjuicio de ello, las preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo entrarán en vigencia una vez que los países signatarios hayan adoptado las providencias que sean necesarias para ponerlo en vigor en sus respectivos territorios.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las preferencias arancelarias comprendidas en los Anexos I y II del presente Acuerdo, tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 1995, siendo prorrogables automáticamente por anualidades sucesivas salvo comunicación en contrario de alguna de las Partes formulada con sesenta días de antelación a su vencimiento.


Disposiciones de internalización
PARAGUAY: No se cuenta con la información de la puesta en vigencia.
VENEZUELA: No se cuenta con la información de la puesta en vigencia.


Entrada en vigor




ALADI
Cebollatí 1461 Tel: + 598 24101121 Fax: + 598 24190649
Montevideo - URUGUAY
Email: sgaladi@aladi.org © Copyright 2019. ALADI - Todos los derechos reservados