ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 39 SUSCRITO
ENTRE LAS REPÚBLICAS DE COLOMBIA, ECUADOR, PERÚ Y
VENEZUELA, PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA
Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
Trigésimo Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y de la República del Perú, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, según poderes presentados en buena y debida forma, oportunamente depositados ante la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
VISTO El Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Perú, mediante el cual se establece una zona de libre comercio.
CONSIDERANDO Que es necesario preservar las corrientes de comercio existentes hasta la efectiva entrada en vigor del mencionado Acuerdo.
CONVIENEN:
Artículo 1°.- Prorrogar la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica N° 39 y las preferencias pactadas entre la República Federativa del Brasil y la República del Perú, desde el 1º de setiembre de 2005 hasta el evento que ocurra primero, sea el 30 de setiembre de 2005 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Perú.
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha en que la República Federativa del Brasil conjuntamente con la República del Perú, lo hayan incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones. Para tales efectos, las Partes Signatarias podrán determinar la aplicación provisoria del presente Protocolo, conforme a sus legislaciones, hasta que se cumplan los trámites para su entrada en vigor.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a las Partes Signatarias.EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil cinco, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Jose Amir Da Costa Dornelles; Por el Gobierno de la República del Perú: William Belevan Mc Bride.
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ARCHIVO MAGNÉTICO
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