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AAP.C 27

Acuerdo


Nota Secretaría General:
De acuerdo a lo establecido en el Tercer Protocolo Adicional al AAP.C N° 27, Brasil y Venezuela decidieron dejar sin efecto las preferencias pactadas, multilateral y bilateralmente en el AAP.C N° 27, a partir de la fecha en que ambos gobiernos incorporaran el referido Protocolo a su legislación nacional.

El Acuerdo fue prorrogado por última vez entre Brasil y México hasta el 31 de diciembre de 1997 (ALADI/ACUERDOS COMERCIALES/Add.7 de 29/09/97).

En lo que respecta a los compromisos entre México y Venezuela, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 4 del Artículo 3-04 del AAP.CE N° 33, a partir de su entrada en vigor (1 de enero de 1995), quedaron sin efecto las preferencias negociadas u otorgadas entre las Partes con anterioridad en el marco de la ALADI.


Síntesis:
Vidrio


Fecha de suscripción
28 - Noviembre - 1984


Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo 22.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una duración de nueve años prorrogable por períodos iguales y consecutivos, salvo manifestación expresa en contrario de alguno de los países signatarios formulada con noventa días de anticipación a la fecha de su vencimiento.


Disposiciones de internalización
BRASIL: Decreto 90.843 de 23/01/85 (CR/di 140 y Add.1)
MÉXICO: Decreto de 28/10/86
VENEZUELA: No se cuenta con información


Entrada en vigor
28/11/1984


Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 33.
ACUERDO

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