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AAP.A25TM 21

Acuerdo


Nota Secretaría General:
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 del AAP.CE N° 43, el mismo dejó sin efecto y remplazó al AAP.A25TM N° 21.

Por lo anterior, mediante el Octavo Protocolo Adicional al AAP.A25TM N° 21, el mismo fue prorrogado por última vez hasta 31 de diciembre 1999.


Síntesis:
Este Acuerdo tiene por objetivo, en el contexto del Tratado de Montevideo 1980, y conforme al espíritu de integración económica de América Latina, promover el intercambio comercial creciente y equilibrado en forma dinámica entre los países signatarios y, teniendo en cuenta sus respectivos grados de desarrollo económico, el establecimiento de concesiones que permitan fortalecer y dinamizar las corrientes comerciales; la mayor diversificación cualitativa posible del comercio; y el análisis, en la medida de lo posible, de la situación especial de algunos productos de interés de ambos países signatarios.


Fecha de suscripción
16 - Octubre - 1989


Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
ARTICULO 24. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que los países signatarios se comuniquen, por vía diplomática, la conclusión de los procedimientos estipulados en cada país, y tendrá una duración indefinida.


Disposiciones de internalización
Brasil: Decreto 99.732 de 26/11/90 (CR/di 234.1)
Cuba:No se cuenta con información


Entrada en vigor
No se cuenta con información


Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 43 y AAP.CE N° 62.


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