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Acuerdos Históricos
AAP.CE
Nº
8
Primer Protocolo Adicional
Síntesis:
Registra preferencia para el producto "Polipropileno en formas primarias" NALADISA 3902.10.00, con vigencia hasta el 31/12/96.
Fecha de suscripción
20 - Diciembre - 1995
Fecha de depósito
20 - Diciembre - 1995
Cláusulas de vigencia
Artículo 2º.- La preferencia a que se refiere el artículo anterior regirá desde la fecha de suscripción del presente Protocolo hasta el 31 de diciembre de 1996 (Preferencia 100%).
Disposiciones de internalización
MÉXICO: No requiere
PERÚ: Decreto Supremo N° 003-96-ITINCI de 13/01/1996, Resolución Ministerial N° 034-96-ITINCI/DM de 15/02/1996 (CR/di 455)
Entrada en vigor
20/12/1995
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 8
Primer Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de los Estados Unidos Mexicanos y de la República del Perú, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,
CONVIENEN
:
Artículo 1º
.- Registrar en el Programa de Liberación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 8 celebrado entre sus respectivos Gobiernos, una preferencia otorgada por la República del Perú para la importación del producto "Polipropileno en formas primarias" clasificado en el ítem 3902.10.00 de la NALADISA, originario de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2º
.- La preferencia a que se refiere el artículo anterior regirá desde la fecha de suscripción del presente Protocolo hasta el 31 de diciembre de 1996 (Preferencia 100%).
La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en el ciudad de Montevideo, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: Rogelio Granguillhome; Por el Gobierno de la República del Perú: Guillermo del Solar Rojas.
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