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Quinto Protocolo Adicional Rectificado |
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Síntesis: |
Los países signatarios realizan ajustes a los Anexos I y II del Acuerdo y extienden la vigencia del mismo hasta el 31/12/2003 |
Fecha de suscripción |
18 - Junio - 2002 |
Fecha de depósito |
18 - Junio - 2002 |
Cláusulas de vigencia |
Artículo tercero.-El presente Protocolo entrará en aplicación en la fecha en que las Partes se intercambien comunicaciones que certifiquen el cumplimiento de sus correspondientes formalidades jurídicas, informando de ese intercambio a la Secretaría General de la ALADI. |
Disposiciones de internalización |
México: Decreto correspondiente al Diario Oficial del 3 de setiembre de 2002 (CR/di 1472).
Perú: Decreto Supremo N° 018-2002-ITINCI (ALADI/SEC/di 1679 y ALADI CR/di 1479).
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Entrada en vigor |
4/09/2002 |
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ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 8
Quinto Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de los Estados Unidos Mexicanos y de la República del Perú, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración,
CONVIENEN:
Artículo primero.-Prorrogar desde el 1° de julio de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2003, la vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 8 y de las preferencias pactadas entre ambos países en dicho Acuerdo.
Artículo segundo.-Incorporar al Acuerdo los ajustes en las preferencias arancelarias para los productos incluidos en los Anexos del presente Protocolo.
Artículo tercero.-El presente Protocolo entrará en aplicación en la fecha en que las Partes se intercambien comunicaciones que certifiquen el cumplimiento de sus correspondientes formalidades jurídicas, informando de ese intercambio a la Secretaría General de la ALADI.
La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autentificadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, Uruguay, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil dos, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: Jesús Puente Leyva; Por el Gobierno de la República del Perú: William Belevan Mc Bride. |
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