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Sexto Protocolo Adicional |
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Síntesis: |
Modifica los Anexos I y II del Artículo 1° del Quinto Protocolo Modificatorio. Establece que las preferencias correspondientes a las fracciones arancelarias 6908.10.01 y 6908.90.99 se aplicarán a los productos cuyo proceso productivo implique una transformación sustancial y cumpla con la regla de origen de un cambio a la partida 6908 de cualquier otro capítulo |
Fecha de suscripción |
12 - Agosto - 1994 |
Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
No contiene cláusulas de vigencia |
Disposiciones de internalización |
Cuba:
México:Resolución 11/90 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (ALADI/SEC/di 385) |
Entrada en vigor |
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ALADI
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