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AAP.CE 8

Noveno Protocolo Adicional


Síntesis:
Prorroga la vigencia del Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2009, salvo que, con anterioridad a dicha fecha, las Partes suscriban un instrumento que permita la ampliación y profundización de dicho Acuerdo, en cuyo caso, la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica No. 8 quedará prorrogada hasta que dicho instrumento entre en vigor.
Fecha de suscripción
19 - Noviembre - 2008
Fecha de depósito
19 - Noviembre - 2008
Cláusulas de vigencia
Artículo Segundo.- El presente Protocolo entrará en vigor el 1 de enero de 2009.
Disposiciones de internalización
MÉXICO: No se cuenta con información.
PERÚ:No se cuenta con información.
Entrada en vigor
1/01/2009


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 8 SUSCRITO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ


Noveno Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de los Estados Unidos Mexicanos y de la República del Perú, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración.

CONSIDERANDO Que la integración económica regional constituye uno de los principales instrumentos que tienen los países de América Latina para avanzar en su desarrollo económico y social, asegurando una mejor calidad de vida para sus pueblos;

Que es disposición de las Partes contar con un marco jurídico que propicie el crecimiento y la diversificación de las corrientes comerciales de bienes y servicios, así como los flujos de inversión;

Que el 9 de noviembre de 2007 las Partes suscribieron el Octavo Protocolo Adicional a fin de prorrogar el Acuerdo de Complementación Económica No. 8 hasta el 31 de diciembre de 2008; y

Que en atención al proceso de negociación para la ampliación y profundización del Acuerdo de Complementación Económica No. 8, es indispensable prorrogar nuevamente su vigencia a fin de no afectar las actuales corrientes comerciales.


CONVIENEN


Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica No. 8 hasta el 31 de diciembre de 2009, salvo que, con anterioridad a dicha fecha, las Partes suscriban un instrumento que permita la ampliación y profundización de dicho Acuerdo, en cuyo caso, la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica No. 8 quedará prorrogada hasta que dicho instrumento entre en vigor.

Artículo Segundo.- El presente Protocolo entrará en vigor el 1 de enero de 2009.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, Uruguay, a los 19 días del mes de noviembre de dos mil ocho, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: Cassio Luiselli Fernández; Por el Gobierno de la República del Perú: Max de la Fuente Prem.




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