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Vigesimoprimer Protocolo Adicional |
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Síntesis: |
Prorroga hasta el 15/08/20001 las preferencias otorgadas entre Uruguay y Venezuela |
Fecha de suscripción |
18 - Diciembre - 2000 |
Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Artículo único.- Prorrogar desde el 1º de enero hasta el 15 de agosto de 2001, la vigencia del Acuerdo Comercial Nº 13 y de las preferencias pactadas recíprocamente entre sus signatarios, en los términos y condiciones que se registran en el Noveno Protocolo Adicional. |
Disposiciones de internalización |
URUGUAY: No se cuenta con la información de la puesta en vigencia
VENEZUELA: Nota N° II.2.U3.E1/A114/04 de 01/04/2004 - Decreto N° 2.858 de fecha 23/03/2004 (CR/di 1758) |
Entrada en vigor |
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