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ALADI > Acuerdos > Acuerdos Históricos

AAP.CE 65

Acuerdo


Nota Secretaría General:
Dejado sin efecto ppor el ACE 75 a partir del 16/05/2022. No obstante lo anterior, los requisitos y certificaciones exigidos en el ejercicio del intercambio comercial de las partes acordados en el ACE N° 65 se admitirán hasta 60 días después de la referida fecha (14/07/2022)


Síntesis:
Establecen un nuevo Acuerdo de Complementación Económica dejando sin efecto el ACE N' 32, manteniendo las mismas Listas de excepciones expresadas en NALADISA 2007


Fecha de suscripción
10 - Marzo - 2008


Fecha de depósito
5 - Enero - 2010


Cláusulas de vigencia
Artículo 16.6: Entrada en Vigor

1. Este Acuerdo tendrá una duración indefinida.

2. La entrada en vigor del presente Acuerdo está sujeta a la conclusión de los procedimientos jurídicos internos necesarios de cada Parte.

3. Este Acuerdo entrará en vigor 45 días después de la fecha de la última Nota en que una de las Partes comunique a la otra que se han completado los procedimientos antes señalados, o en cualquier otro plazo que las Partes acuerden.


Disposiciones de internalización
CHILE: Decreto Nº 225 de 17/12/2009 (SEC/di 2319)
ECUADOR: Decreto Nº 170 de 07/12/2009 publicado en el Registro oficial Nº 90 del 17/12/2009 (SEC/di 2320)



Entrada en vigor
25 de enero de 2010 (ALADI/CR/di 3162 y CR/di 3163)



PREÁMBULO

CAPÍTULO 1. Disposiciones Generales

CAPÍTULO 2. Definiciones Generales

CAPÍTULO 3. Trato Nacional y Acceso a los Mercados

CAPÍTULO 4. Reglas de Origen

Anexo 4.1. Reglas específicas de origen

Anexo 4.2. Certificado de Origen

CAPÍTULO 5. Procedimientos Aduaneros y Facilitación del Comercio

CAPÍTULO 6. Defensa Comercial

CAPÍTULO 7. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

CAPÍTULO 8. Obstáculos Técnicos al Comercio

CAPÍTULO 9. Inversión

CAPITULO 10. Comercio de Servicios

CAPÍTULO 11. Entrada y Estadía Temporal

CAPÍTULO 12. Transparencia

CAPÍTULO 13. Administración del Acuerdo

CAPÍTULO 14. Solución de Controversias

CAPÍTULO 15. Excepciones Generales

CAPÍTULO 16. Disposiciones Finales



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