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Acuerdos Históricos
AAP.CE
Nº
8
Cuarto Protocolo Adicional
Síntesis:
Incorpora nuevas preferencias al programa de liberación; establece el Régimen de Solución de Controversias que se aplicará ante eventuales diferencias que surjan entre los países signatarios en el marco del Acuerdo; modifica el plazo de vigencia del Acuerdo, el que regirá hasta el 30 de junio de 2002.
Fecha de suscripción
28 - Diciembre - 2000
Fecha de depósito
28 - Diciembre - 2000
Cláusulas de vigencia
Artículo Sexto.- El presente Protocolo Modificatorio, regirá a partir de la fecha de suscripción.
Disposiciones de internalización
MÉXICO: Resolución N° 11/90 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de 06/09/1990 (SEC/di 385)
PERÚ: Decreto Supremo N° 007-2000-ITINCI, Diario Oficial de 30/03/2000
Entrada en vigor
28/12/2000
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 8
ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Y LA REPUBLICA DEL PERU
Cuarto Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de los Estados Unidos Mexicanos y de la República del Perú, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación:
CONSIDERANDO la necesidad de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entre ambos países;
TENIENDO EN CUENTA que el Artículo 35 del Acuerdo, faculta a los países miembros a introducir los ajustes que estimen necesarios para su mejor funcionamiento;
CONVENCIDOS de la importancia de contar con un instrumento que proporcione mayor certidumbre y transparencia para ampliar y desarrollar las relaciones comerciales y económicas entre ambos países;
CONVIENEN
:
Artículo Primero
.- Incorporar al Anexo II del Programa de Liberación del Acuerdo de Complementación Económica N° 8, las preferencias arancelarias que la República del Perú otorga a los Estados Unidos Mexicanos, para los productos que se registran en el
anexo 1
del presente Protocolo Modificatorio.
Artículo Segundo
.- Incorporar al Anexo I del Programa de Liberación del Acuerdo de Complementación Económica N° 8, las preferencias arancelarias que los Estados Unidos Mexicanos otorga a la República del Perú, para los productos que se registran en el
anexo 2
del presente Protocolo Modificatorio.
Artículo Tercero
.- Modificar la observación registrada en el ítem NALADISA 2836.30.00, del Anexo II del Acuerdo de Complementación Económica N° 8, que contiene las preferencias negociadas por la República del Perú, a efecto de eliminar el “1” y que sólo quede: “USP”.
Artículo Cuarto
.- Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica N° 8, las disposiciones en materia de Solución de Controversias que figuran en el
anexo 3
del presente Protocolo Modificatorio.
Artículo Quinto
.- Modificar el artículo 34 del Acuerdo de Complementación Económica N° 8, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 34.- El Acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2002.”
Artículo Sexto
.- El presente Protocolo Modificatorio, regirá a partir de la fecha de suscripción.
La Secretaría General de la Asociación, será depositaria del presente Protocolo, del cual se enviará copias debidamente autenticadas a los países signatarios.
EN FE DE CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, Uruguay, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil, en un ejemplar en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: Gustavo Iruegas Evaristo; Por el Gobierno de la República del Perú: Carlos Higueras Ramos.
___________________
ARCHIVO COMPLETO
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ANEXO 1
PREFERENCIAS OTORGADAS POR PERU
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ANEXO 2
PREFERENCIAS OTORGADAS POR MEXICO
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ANEXO 3
Régimen de Solución de Controversias