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ALADI > Acuerdos > Acuerdos Históricos

AAP.R 18

Acuerdo


Nota Secretaría General:
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 42 del AAP.CE N° 59, a partir de la fecha de entrada en vigor del referido Acuerdo, quedaron sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculados a ellas que constan en el AAP.R N° 18. Sin embargo, se mantienen en vigor las disposiciones de dicho Acuerdo que no resulten incompatibles con el AAP.CE N° 59 o cuando se refieran a materias no incluidas en el mismo.


Síntesis:
Establece normas para la regulación del Acuerdo


Fecha de suscripción
30 - Abril - 1983


Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo 21.- El presente Acuerdo rige a partir del 10 de junio de 1987 y tendrá una duración de tres años prorrogables automáticamente por períodos iguales si el país interesado en darlo por término no comunica tal intención al otro país signatario y a la Secretaría, con tres meses de anticipación:


Disposiciones de internalización
Colombia: Decreto 2.519 de 03/09/1985 y Resolución 031 de 25/05/83 (CR/di 88.51 y SEC/di 108)
Paraguay: Decreto 354 de 12/09/83 (SEC/di 106.2)


Entrada en vigor
01/05/1983


Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 59.
ACUERDO

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