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AAP.CE 43

Tercer Protocolo Adicional


Síntesis:
Sustituye íntegramente los Anexos I y II del Acuerdo
Fecha de suscripción
4 - Abril - 2003
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha en que ambos países lo hayan incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones.
Disposiciones de internalización
Brasil: Nota N° 53 de 8/09/2003- Decreto N° 4.823 de 2/09/2003 publicado en el Diario Oficial de la Unión de 3/09/2003. (CR/di 1660).
Cuba: Nota N° 21/03 de 23/09/2003- Resolución Conjunta N° 25/03 de los Ministerios de Finanzas y Precios y del Comercio Exterior de la República de Cuba (CR/di 1660.1).
El presente Protocolo ha entrado en vigor a partir del 15 de setiembre de 2003.
Entrada en vigor


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 43
CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
Y LA REPÚBLICA DE CUBA

Tercer Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y de la República de Cuba, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

CONSIDERANDO Lo dispuesto por la Resolución N° 002/2002 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica N° 43, para la profundización y ampliación del programa de liberación de este Acuerdo,
CONVIENEN:

Artículo 1°.- Sustituir íntegramente los Anexos I y II del Acuerdo de Complementación Económica N° 43, por los que se incluyen como Anexos I y II del presente Protocolo y forman parte del mismo.

Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha en que ambos países lo hayan incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones.


La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.


EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los cuatro días del mes de abril de dos mil tres, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Bernardo Pericás Neto; Por el Gobierno de la República de Cuba: José Felipe Chaple Hernández.
___________
ARCHIVO MAGNÉTICO
ACE N° 43-03-e.doc
___________________
ANEXO I
PREFERÊNCIAS OUTORGADAS PELO BRASIL
_________________
ANEXO II
PREFERÊNCIAS OUTORGADAS POR CUBA

ALADI
Cebollatí 1461 Tel: + 598 24101121 Fax: + 598 24190649
Montevideo - URUGUAY
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