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Tercer Protocolo Adicional |
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Síntesis: |
Sustituye íntegramente los Anexos I y II del Acuerdo |
Fecha de suscripción |
4 - Abril - 2003 |
Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha en que ambos países lo hayan incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones. |
Disposiciones de internalización |
Brasil: Nota N° 53 de 8/09/2003- Decreto N° 4.823 de 2/09/2003 publicado en el Diario Oficial de la Unión de 3/09/2003. (CR/di 1660).
Cuba: Nota N° 21/03 de 23/09/2003- Resolución Conjunta N° 25/03 de los Ministerios de Finanzas y Precios y del Comercio Exterior de la República de Cuba (CR/di 1660.1).
El presente Protocolo ha entrado en vigor a partir del 15 de setiembre de 2003. |
Entrada en vigor |
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ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 43
CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
Y LA REPÚBLICA DE CUBA
Tercer Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y de la República de Cuba, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
CONSIDERANDO Lo dispuesto por la Resolución N° 002/2002 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica N° 43, para la profundización y ampliación del programa de liberación de este Acuerdo,
CONVIENEN:
Artículo 1°.- Sustituir íntegramente los Anexos I y II del Acuerdo de Complementación Económica N° 43, por los que se incluyen como Anexos I y II del presente Protocolo y forman parte del mismo.
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha en que ambos países lo hayan incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los cuatro días del mes de abril de dos mil tres, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Bernardo Pericás Neto; Por el Gobierno de la República de Cuba: José Felipe Chaple Hernández. |
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