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Acuerdos Históricos
AAP.CE
Nº
48
Primer Protocolo Adicional
Síntesis:
Prorroga la vigencia del Acuerdo y las preferencias hasta el 31/12/01
Fecha de suscripción
8 - Agosto - 2001
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
El presente Protocolo no contiene cláusulas de vigencia.
Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Decreto N° 415/91 de 18/03/1991. Nota N° CR N° 61/01 de 03/07/2001 (CR/di 274, CR/di 1300)
COLOMBIA: Nota N° MPC 160 de 23/08/2001 (No requiere Decreto) (CR/di 1291)
ECUADOR: Decreto N° 1974-B de 10/10/2001, Registro Oficial N° 439 de 24/10/2001 (SEC/di 1588)
PERÚ: Decreto Supremo N° 027-2001-ITINCI de 22/08/2001. Diario Oficial de 23/08/2001. Nota N° 7-5-Z/53 de 24/10/2001 (SEC/di 1574. CR/di 1329)
VENEZUELA: Decreto N° 1.502 de fecha 23/10/01 (SEC/di 1598)
Entrada en vigor
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 48 SUSCRITO ENTRE LAS REPÚBLICAS DE COLOMBIA, ECUADOR, PERÚ Y VENEZUELA, PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA Y LA REPÚBLICA ARGENTINA
Primer Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y de la República Argentina, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, según poderes presentados en buena y debida forma, oportunamente depositados ante la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
CONSIDERANDO La necesidad de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entre ambas Partes,
REAFIRMANDO La voluntad de continuar las negociaciones de un Acuerdo de Complementación Económica entre los países miembros del MERCOSUR y los de la Comunidad Andina, para conformar una zona de libre comercio,
CONVIENEN:
Artículo único
.- Prorrogar desde el 16 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2001, la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica N° 48 y de las preferencias pactadas entre sus signatarios.
Si con anterioridad al 31 de diciembre de 2001 se suscribiera un Acuerdo de Complementación Económica entre el MERCOSUR y la Comunidad Andina, el Acuerdo de Complementación Económica N° 48 y las preferencias pactadas en el mismo caducarán a partir de la entrada en vigencia de aquél.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a las Partes Signatarias.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los ocho días del mes de agosto de dos mil uno, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República de Colombia: Arturo Sarabia Better; Por el Gobierno de la República de Ecuador: Juan Carlos Faidutti Estrada; Por el Gobierno de la República de Perú: Carlos Higueras Ramos; Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela: Rodrigo Arcaya Smith; Por el Gobierno de la República Argentina: Carlos Onis Vigil.
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