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Decimoprimer Protocolo de Adecuación |
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Síntesis: |
México incorpora nuevos productos a su lista de excepciones y otorga nuevas preferencias a Uruguay |
Fecha de suscripción |
31 - Diciembre - 1996 |
Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Artículo 3º.- El presente Protocolo Modificatorio regirá a partir de la fecha de su suscripción. |
Disposiciones de internalización |
México: 31/12/1996 (Artículo 3° del Protocolo)
Uruguay: 31/12/1996 (Artículo 3° del Protocolo) |
Entrada en vigor |
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ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 5
Decimoprimer Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,
CONVIENEN:
Artículo 1º.- Incorporar al Anexo I del Acuerdo de Complementación Económica Nº 5 los productos que se indican en el Anexo I del presente Protocolo Modificatorio.
Artículo 2º.- Incorporar al Anexo II del Acuerdo de Complementación Económica Nº 5 los productos que se indican en el Anexo II del presente Protocolo Modificatorio.
Artículo 3º.- El presente Protocolo Modificatorio regirá a partir de la fecha de su suscripción.
La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los 31 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis, en un ejemplar original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
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