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AAP.CE
Nº
5
Decimoprimer Protocolo de Adecuación
Síntesis:
México incorpora nuevos productos a su lista de excepciones y otorga nuevas preferencias a Uruguay
Fecha de suscripción
31 - Diciembre - 1996
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 3º.- El presente Protocolo Modificatorio regirá a partir de la fecha de su suscripción.
Disposiciones de internalización
México: 31/12/1996 (Artículo 3° del Protocolo)
Uruguay: 31/12/1996 (Artículo 3° del Protocolo)
Entrada en vigor
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 5
Decimoprimer Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,
CONVIENEN
:
Artículo 1º
.- Incorporar al Anexo I del Acuerdo de Complementación Económica Nº 5 los productos que se indican en el Anexo I del presente Protocolo Modificatorio.
Artículo 2º
.- Incorporar al Anexo II del Acuerdo de Complementación Económica Nº 5 los productos que se indican en el Anexo II del presente Protocolo Modificatorio.
Artículo 3º
.- El presente Protocolo Modificatorio regirá a partir de la fecha de su suscripción.
La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los 31 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis, en un ejemplar original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
__________
ANEXO I
LISTA DE EXCEPCIONES DE MEXICO
_____________
ANEXO II
PREFERENCIAS OTORGADAS POR MEXICO EN LAS CONDICIONES
QUE SE ESTABLECEN EN CADA CASO