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ALADI > Acuerdos > Acuerdos Históricos

AAP.A25TM 33

Acuerdo


Nota Secretaría General:
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 33 del AAP.CE N° 49, el mismo dejó sin efecto y remplazó al AAP.A25TM N° 33.


Síntesis:
Este Acuerdo tiene como objetivos facilitar, expandir, diversificar y promover el comercio entre las partes y todas las operaciones asociadas al mismo; procurar que las corrientes bilaterales de comercio exterior fluyan sobre bases armónicas y equilibradas y fortalecer el intercambio comercial mediante el otorgamiento de preferencias arancelarias y no arancelarias entre Colombia y Cuba.


Fecha de suscripción
8 - Julio - 1994


Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo 34. Este Acuerdo entrará en vigor una vez que se intercambien las comunicaciones que certifiquen que las formalidades jurídicas necesarias han concluido. Tendrá una duración de tres años, prorrogable automáticamente por iguales períodos, siempre y cuando ninguna de las Partes manifieste, por lo menos con noventa días de anticipación a la expiración del período respectivo, su intención de no prorrogarlo.


Disposiciones de internalización
Colombia; Decreto 1.491 de 07/09/95 (CR/di 494)
Cuba: Resolución Conjunta N° 3 de 22/01/95 (CR/di 505)


Entrada en vigor
01/01/1995


Acuerdos anteriores relacionados: AAP.A25TM N° 19.
Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 49.

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