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ALADI > Acuerdos > Acuerdos Históricos

AAP.CE 27

Acuerdo


Nota Secretaría General:
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 del AAP.CE N° 39, a partir de la entrada en vigor del referido Acuerdo, quedaron sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculados a ellas que constan en el AAP.CE N° 27 y sus Protocolos. Sin embargo, se mantienen en vigor las disposiciones de dicho Acuerdo y de sus Protocolos que traten materias no cubiertas por el AAP.CE N° 39 y aquellas que no resulten incompatibles con él.


Síntesis:
Establece normas para la regulación del Acuerdo


Fecha de suscripción
15 - Julio - 1994


Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo 32.- El presente Acuerdo tendrá duración indefinida y será puesto en vigor simultáneamente por sus signatarios. En consecuencia, sólo regirá a partir de la fecha en que ambos gobiernos lo hayan incorporado a su ordenamiento jurídico interno, conforme a sus respectivas legislaciones nacionales.


Disposiciones de internalización
BRASIL: Decreto N° 1.381 de 20/01/1995 (SEC/di 620.1)
VENEZUELA: Decreto N° 469 de 21/12/1994 (SEC/di 620)


Entrada en vigor
31/01/1995


Acuerdos anteriores relacionados: AAP.R N° 13.
Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 39 y AAP.CE N° 59.

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