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Acuerdos Históricos
AAP.R
Nº
21
Acuerdo
Nota Secretaría General:
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 42 del AAP.CE N° 59, a partir de la fecha de entrada en vigor del referido Acuerdo, quedaron sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculados a ellas que constan en el AAP.R N° 21. Sin embargo, se mantienen en vigor las disposiciones de dicho Acuerdo que no resulten incompatibles con el AAP.CE N° 59 o cuando se refieran a materias no incluidas en el mismo.
Síntesis:
Establece normas para la regulación del Acuerdo
Fecha de suscripción
30 - Abril - 1983
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 19.- El presente Acuerdo regirá a partir del 1° de mayo de 1983 y tendrá una duración de seis años contados desde esta fecha. Cumplido el plazo anteriormente señalado se prorrogará automáticamente por períodos iguales,. Salvo notificación expresa en contrario de uno de los países signatarios efectuada con seis meses antes de su vencimiento.
Disposiciones de internalización
Paraguay: Decreto 359 de 12/09/83 (CR/di 88.9)
Venezuela: Decreto 606 y607 de 02/05/85 (CR/di 88.44)
Entrada en vigor
01/05/1983
Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 59.
ACUERDO