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AAP.C 18

Acuerdo


Nota Secretaría General:
Argentina-Brasil
De acuerdo a lo establecido en el Vigesimocuarto Protocolo Adicional al AAP.C N° 18, dicho Acuerdo fue prorrogado entre Argentina y Brasil hasta el 30 de setiembre de 1997.

Argentina-México
De conformidad con lo establecido en el Decimonoveno Protocolo Adicional al AAP.C N° 18 y con lo dispuesto en el Artículo 4° del Primer Protocolo Adicional del AAP.CE N° 6, quedaron sin efecto las preferencias pactadas entre Argentina y México en el AAP.C N° 18 a partir del 30 de diciembre de 1994, fecha en que se suscribió y entró en vigor el Decimonoveno Protocolo Adicional a dicho Acuerdo Comercial.

Argentina-Uruguay
De acuerdo a lo establecido en el Vigesimocuarto Protocolo Adicional al AAP.C N° 18, dicho Acuerdo fue prorrogado entre Argentina y Uruguay hasta el 30 de setiembre de 1997.

Argentina-Venezuela

En el Numeral 2) de las Disposiciones Transitorias del AAP.CE N° 20, Argentina y Venezuela acordaron dejar sin efecto entre sí las preferencias y los tratamientos otorgados entre ambos países en el marco del AAP. C N° 18.

Al respecto, en el Decimosexto Protocolo Adicional al AAP.C N° 18 se estableció que las preferencias que bilateralmente se otorgaban Argentina y Venezuela en dicho Acuerdo, dejaron de aplicarse a partir del 7 de octubre de 1993, fecha en que se suscribió y entró en vigor del referido Protocolo Adicional.

Brasil-México
De acuerdo a lo establecido en el documento ALADI/AAP.C/Add.7 de 29/09/97, las preferencias pactadas recíprocamente entre Brasil y México en el AAP.C N° 18, fueron prorrogadas por última vez hasta el hasta el 31 de diciembre de 1997.

Brasil-Uruguay
De acuerdo a lo establecido en el Vigesimocuarto Protocolo Adicional al AAP.C N° 18, dicho Acuerdo fue prorrogado entre Brasil y Uruguay hasta el 30 de setiembre de 1997.

Brasil-Venezuela
De conformidad con lo establecido en el Vigésimo Protocolo Adicional al AAP.C N° 18 y con lo dispuesto en el AAP.CE N° 27 y en su Primer Protocolo Adicional, quedaron sin efecto las preferencias pactadas bilateralmente entre Brasil y Venezuela en el AAP.C N° 13 a partir de la fecha en que ambos gobiernos incorporaron el Vigésimo Protocolo Adicional al AAP.C N° 18 a su legislación nacional.

México-Uruguay
De acuerdo a lo establecido en el documento ALADI/AAP.C/Add.10 de 26/12/2000, las preferencias pactadas recíprocamente entre México y Uruguay en el AAP.C N° 18, fueron prorrogadas por última vez hasta el hasta el 31 de marzo de 2001.

México-Venezuela

De acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del Artículo 3-04 del AAP.CE N° 33, a partir de la entrada en vigor de ese Tratado (1 de enero de 1995), quedan sin efecto las preferencias negociadas u otorgadas entre las Partes con anterioridad en el marco de la ALADI.

Uruguay-Venezuela
Mediante el Vigesimotercer Protocolo Adicional al AAP.C N° 18, Uruguay y Venezuela prorrogaron la vigencia del Acuerdo por última vez hasta el 31 de enero de 2005.


Síntesis:
Industria Fotografica


Fecha de suscripción
24 - Diciembre - 1982


Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo 21.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una duración de nueve años prorrogable por períodos iguales y consecutivos, salvo manifestación expresa en contrario de alguno de los países signatarios formulada con noventa días de anticipación a la fecha de su vencimiento.


Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Decreto 2.291 de 07/09/83 (CR/di 79.2)
BRASIL: Decreto 88.328 de 23/05/83 (CR/di 79.1 y Add.1 y 2)
MÉXICO: Decreto de 19/03/84 (CR/di 79.4)
URUGUAY: Decreto 477 de 18/11/83 (SEC/di 126)
VENEZUELA: Decretos 1.686 y 1.687 de 05/08/87 (SEC/di 126.10)


Entrada en vigor
24/12/1982


Acuerdos posteriores relacionados: Argentina-México AAP.CE N° 6; Argentina-Venezuela AAP.CE N° 20; y Brasil-Venezuela AAP.CE N° 27.
ACUERDO

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