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AAP.CE 7

Segundo Protocolo Adicional


Síntesis:
Suspende temporariamente preferencias; incorpora productos a la "lista común" y da otras providencias
Fecha de suscripción
24 - Setiembre - 1987
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 9º. El presente Protocolo rige a partir de la fecha de su suscripción.
Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Res. Conj. 718/88 ME y 731/88 MREC de 02/08/88 (SEC/di 237.4).
BRASIL Decreto 95.297 de 24/11/87 (SEC/di 237.2).
Entrada en vigor


Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 14.
Texto del Segundo Protocolo Adicional al ACE 7