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AAP.CE 43

Segundo Protocolo Adicional


Síntesis:
Prorroga automáticamente, por anualidades sucesivas, la vigencia del Acuerdo, a partir del 1° de enero de 2003.
Fecha de suscripción
16 - Diciembre - 2002
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 4°.- El presente Protocolo entrará en vigor el 1° de enero de 2003.
Disposiciones de internalización
Brasil: Nota N° 22 de 06/02/03 (ALADI/ CR/di 1560).
Cuba: Nota N° 02/03 de 27/01/02 (ALADI CR/di 1553).
Entrada en vigor


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 43
CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA DE CUBA Y LA
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

Segundo Protocolo Adicional


Los Plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y la República de Cuba, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

CONVIENEN:

Artículo 1°.- Prorrogar automáticamente, por anualidades sucesivas, la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica N° 43, a partir del 1° de enero de 2003.

Artículo 2° - Reafirmar, en los términos del artículo 22 del ACE-43, el compromiso de revisar anualmente las disposiciones y las preferencias otorgadas en el Acuerdo con miras a incrementar las corrientes del comercio recíproco de forma equilibrada.

Artículo 3°.- El ACE-43 dejará de aplicarse en el momento en que entre en vigor un Acuerdo de Complementación Económica entre Cuba y el MERCOSUR, que lo sustituya.

Artículo 4°.- El presente Protocolo entrará en vigor el 1° de enero de 2003.


La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil dos, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Bernando Pericás Neto; Por el Gobierno de la República de Cuba: José Felipe Chaple.



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ARCHIVO MAGNÉTICO
ACE N° 43-BRASIL-CUBA-2° Protocolo Adicional-esp.doc

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