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AAP.CE 45

Segundo Protocolo Adicional


Síntesis:
Prorroga las preferencias desde el 01/01/2002 hasta el 31/12/2002
Fecha de suscripción
9 - Enero - 2002
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
El presente Protocolo no contiene cláusulas de vigencia.
Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Decreto N° 415 de 18/03/1991 (CR/di 274)
CUBA: Aprobación Administrativa de 13 de septiembre de 2002 (CR/di 1480)
Entrada en vigor


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 45 CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Y LA REPÚBLICA DE CUBA

Segundo Protocolo Adicional


Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República de Cuba, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
CONVIENEN:

Artículo único.- Prorrogar la vigencia de las preferencias que se registran en los Anexos I y II del Acuerdo de Complementación Económica N° 45, desde el 1° de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002.


La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los nueve días del mes de enero de dos mil dos, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Carlos Onis Vigil; Por el Gobierno de la República de Cuba: Fidel Ortega Pérez.


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ARCHIVO MAGNÉTICO
ACE N° 45-ARGENTINA-CUBA-2° Protocolo Adicional.doc

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