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ALADI > Acuerdos > Acuerdos Históricos

AAP.A25TM 35

Acuerdo


Nota Secretaría General:
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 42 del AAP.CE N° 40, el mismo dejó sin efecto y reemplazó al AAP.A25TM N° 34.


Síntesis:


Fecha de suscripción
14 - Noviembre - 1995


Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo 37: El presente Acuerdo tendrá una duración de tres (3) años, prorrogable automáticamente por períodos iguales, siempre y cuando alguna de las Partes manifieste, por lo menos con noventa (90) días de anticipación a la expiración del período respectivo, su intención de no prorrogarlo.

Este Acuerdo será puesto en vigor simultáneamente por sus signatarios. En consecuencia sólo regirá a partir de la fecha en que ambos gobiernos lo hayan incorporado a su ordenamiento jurídico interno, conforme a sus respectivas legislaciones nacionales.


Disposiciones de internalización
Cuba:No se cuenta con información
Venezuela: Decreto 1.576 de 13/11/96 (SEC/di 1.015)


Entrada en vigor
No se cuenta con información


Acuerdos anteriores relacionados: AAP.A25TM N° 28.
Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 40.


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