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Acuerdo |
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Nota Secretaría General: |
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 42 del AAP.CE N° 40, el mismo dejó sin efecto y reemplazó al AAP.A25TM N° 34. |
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Síntesis: |
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Fecha de suscripción |
14 - Noviembre - 1995 |
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Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Artículo 37: El presente Acuerdo tendrá una duración de tres (3) años, prorrogable automáticamente por períodos iguales, siempre y cuando alguna de las Partes manifieste, por lo menos con noventa (90) días de anticipación a la expiración del período respectivo, su intención de no prorrogarlo.
Este Acuerdo será puesto en vigor simultáneamente por sus signatarios. En consecuencia sólo regirá a partir de la fecha en que ambos gobiernos lo hayan incorporado a su ordenamiento jurídico interno, conforme a sus respectivas legislaciones nacionales.
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Disposiciones de internalización |
Cuba:No se cuenta con información
Venezuela: Decreto 1.576 de 13/11/96 (SEC/di 1.015) |
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Entrada en vigor |
No se cuenta con información |
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Acuerdos anteriores relacionados: AAP.A25TM N° 28. |
Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 40. |
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