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AAP.CE 48

Vigésimo Primer Protocolo Adicional


Síntesis:
Prorroga la vigencia del Acuerdo y las preferencias pactadas entre Argentina y Perú, desde el 1° de junio de 2005 hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de julio de 2005 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre el MERCOSUR y Perú
Fecha de suscripción
24 - Mayo - 2005
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor cuando las partes signatarias lo hayan incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones.
Para tal efecto, las partes signatarias comunicarán a la Secretaría General de la ALADI la fecha de incorporación a sus respectivos derechos internos, la que a su vez informará a las partes la fecha de vigencia.
Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Nota EMSUR - C.R. No. 66/05 de 1/06/2005 (CR/di 2023).
PERÚ: Nota N° 7-5-Z/31 de 17/06/2005 - Decreto Supremo N° 019-2005-MINCETUR (CR/di 2038).
De conformidad con lo dispuesto por la cláusula de vigencia del presente Protocolo, el mismo entra en vigor entre Argentina y Perú el día 1º de junio de 2005.
Entrada en vigor


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 48 SUSCRITO ENTRE
LAS REPÚBLICAS DE COLOMBIA, ECUADOR, PERÚ Y VENEZUELA,
PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA Y LA
REPÚBLICA ARGENTINA

Vigésimo Primer Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República del Perú, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos según poderes presentados en buena y debida forma, oportunamente depositados ante la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

VISTO El Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Perú, mediante el cual se establece una Zona de Libre Comercio.

CONSIDERANDO Que es necesario preservar las corrientes de comercio existentes hasta la efectiva entrada en vigor del mencionado Acuerdo.
CONVIENEN:

Artículo 1°.- Prorrogar la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica N° 48 y las preferencias pactadas entre la República Argentina y la República del Perú, desde el 1° de junio de 2005 hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de julio de 2005 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Perú.

Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor cuando las partes signatarias lo hayan incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones.

Para tal efecto, las partes signatarias comunicarán a la Secretaría General de la ALADI la fecha de incorporación a sus respectivos derechos internos, la que a su vez informará a las partes la fecha de vigencia.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a las Partes Signatarias.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil cinco, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de la República de Perú: William Belevan Mc Bride.

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ARCHIVO MAGNÉTICO
ACE N° 48-21.doc

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