ACUERDO MARCO PARA LA PROMOCIÓN DEL COMERCIO
MEDIANTE LA SUPERACIÓN DE OBSTÁCULOS TÉCNICOS
AL COMERCIO (AAP.PC/11) Protocolo de Adhesión de la República de Cuba
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de la República de Colombia, de la República del Ecuador, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República del Paraguay, de la República del Perú, de la República Oriental del Uruguay y de la República Bolivariana de Venezuela, por una parte, y de la República de Cuba, por otra parte, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración,
CONVIENEN:
Artículo 1º.- Formalizar, al amparo de lo dispuesto en los Artículos 27 y 28 del Acuerdo Marco para la Promoción del Comercio mediante la Superación de Obstáculos Técnicos al Comercio, concertado entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de la República de Colombia, de la República del Ecuador, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República del Paraguay, de la República del Perú, de la República Oriental del Uruguay y de la República Bolivariana de Venezuela, la adhesión de la República de Cuba mediante la suscripción del presente Protocolo de Adhesión.
Artículo 2º.- De conformidad con los términos de la referida adhesión, la República de Cuba asume todas las obligaciones y compromisos emanados del Acuerdo Marco para la Promoción del Comercio mediante la Superación de Obstáculos Técnicos al Comercio, al tiempo que adquiere todos los derechos que el mismo otorga a sus participantes.
Artículo 3°.- Registrar como Acuerdo Regional de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6 del Tratado de Montevideo 1980, el Acuerdo Marco para la Promoción del Comercio mediante la Superación de Obstáculos Técnicos al Comercio, en virtud de la adhesión negociada oportunamente por la República Oriental del Uruguay y por la presente adhesión de la República de Cuba.
Artículo 4º.- El Presente Protocolo entrará en vigor treinta días después de su depósito en la Secretaría General de la ALADI.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los ocho días del mes de agosto de dos mil uno, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Carlos Onis Vigil ; Por el Gobierno de la República de Bolivia: Willy Vargas Vacaflor; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Artur Denot Medeiros; Por el Gobierno de la República de Chile: Héctor Casanueva Ojeda; Por el Gobierno de la República de Colombia: Arturo Sarabia Better; Por el Gobierno de la República de Cuba: Miguel Martínez Ramil; Por el Gobierno de la República del Ecuador: Juan Carlos Faidutti Estrada; Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: José Luis Solís González; Por el Gobierno de la República del Paraguay: José María Casal.; Por el Gobierno de la República del Perú: Carlos Higueras Ramos; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Elbio Rosselli Frieri; Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela: Rodrigo Arcaya Smith.
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