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Acuerdos Históricos
AAP.R
Nº
23
Acuerdo - Protocolo de Adecuación
Nota Secretaría General:
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 42 del AAP.CE N° 59, a partir de la fecha de entrada en vigor del referido Acuerdo, quedaron sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculados a ellas que constan en el AAP.R N° 23. Sin embargo, se mantienen en vigor las disposiciones de dicho Acuerdo que no resulten incompatibles con el AAP.CE N° 59 o cuando se refieran a materias no incluidas en el mismo.
Síntesis:
Consolida normas y adecua a la NALADISA de la clasificación de los productos negociados.
Fecha de suscripción
10 - Julio - 1994
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 23.- El presente Acuerdo regirá por el término de tres años contados a partir del 20 de junio de 1988, prorrogables automáticamente por períodos iguales y consecutivos siempre que el país interesado en darlo por concluido no comunique su intención al otro país signatario y a la Secretaría General, por lo menos con noventa días de anticipación a su vencimiento.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las preferencias arancelarias comprendidas en los Anexos I y II del presente Acuerdo tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 1994, siendo prorrogables automáticamente por anualidades sucesivas salvo comunicación en contrario de alguna de las partes formulada con sesenta días de antelación a su vencimiento.
Disposiciones de internalización
COLOMBIA: No se cuenta con la información de la puesta en vigencia.
URUGUAY: Decreto N° 663 de 27/11/1985 (SEC/di 202) y Nota N° 073/03 de 25/02/03 (CR/di 1581).
Entrada en vigor
PROTOCOLO DE ADECUACIÓN