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Acuerdos Históricos
AAP.CE
Nº
1
Vigésimo Octavo Protocolo Adicional
Síntesis:
Modifica el Artículo 32 del Acuerdo.
Fecha de suscripción
20 - Diciembre - 2002
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 3°.- El Presente Protocolo Adicional rige a partir de la fecha de su suscripción.
Disposiciones de internalización
Argentina: Nota C.R. N° 61/01 de 3/07/01- Decreto N° 415/91 (CR/di 1300).
Uruguay: Nota N° 073/03 de 25/02/03- Decreto N° 663/85 (CR/di 1581).
Entrada en vigor
No se cuenta con información
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 1 CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Vigésimo Octavo Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
CONSIDERANDO Que el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 18, del cual la República Argentina y la República Oriental del Uruguay son países signatarios, contiene los compromisos asumidos en el MERCOSUR en materia de liberación comercial entre los Estados Partes del MERCOSUR,
Que corresponde adecuar el presente Acuerdo a las normas adoptadas en el MERCOSUR ya inscriptas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 18,
Que la Decisión CMC N° 7/94 que aprobó el Arancel Externo Común del MERCOSUR dispuso la continuidad del presente Acuerdo hasta el 2001 con condiciones de acceso particulares en lo que se refiere al régimen de origen MERCOSUR y de la facultad de utilización del régimen de admisión temporaria para el comercio bilateral,
Que las condiciones señaladas en el considerando precedente han caducado el 1° de enero de 2001,
Que la Decisión CMC N° 69/00 estableció la posibilidad de la utilización de los regímenes especiales de importación en el comercio intra-MERCOSUR hasta el 31 de diciembre de 2005 y que se permitió que hasta la fecha, los Estados Partes exijan el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR,
CONVIENEN:
Artículo 1°
.-
Modificar el Artículo 32 del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 1 (ex-CAUCE), de conformidad con el siguiente texto:
“El presente Acuerdo regirá hasta el 30 de abril de 2003.
Los países signatarios podrán denunciarlo en cualquier momento mediante comunicación escrita dirigida a los restantes países signatarios por vía diplomática.
Formalizada la denuncia las concesiones otorgadas en virtud del programa de liberación permanecerán vigentes durante el término de un año, contado a partir de la fecha de comunicación de la denuncia.”
Artículo 2°
.-
Antes del 30 de abril de 2003, los países signatarios evaluarán la continuidad del presente Acuerdo y, en su caso, la plena adecuación del mismo a los compromisos asumidos en el ámbito del MERCOSUR y del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 18.
Artículo 3°
.- El Presente Protocolo Adicional rige a partir de la fecha de su suscripción.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil dos, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Elbio Rosselli Frieri.
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ARCHIVO MAGNÉTICO