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AAP.CE 48

Cuarto Protocolo Adicional


Síntesis:
Prorroga la vigencia del Acuerdo y las preferencias hasta el 31/12/2003
Fecha de suscripción
17 - Diciembre - 2002
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente cuando cada una de las partes signatarias lo haya incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones.
Para tal efecto, las partes signatarias comunicarán a la Secretaría General de la ALADI la fecha de incorporación a sus respectivos derechos internos, la que a su vez informará a las partes la fecha de vigencia bilateral.
Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Nota C.R. N° 1/03 de 02/01/2003 (CR/di 1541)
COLOMBIA: Nota MPC.428 de 19/12/2002 (CR/di 1534)
ECUADOR:Nota N° 6-ALADI/2003 de 13/02/2003 (CR/di 1567)
PERÚ: Nota N° 7/5/Z-02 de 14/01/2003, Decreto Supremo N° 003-2003-MINCETUR (CR/di 1548)
VENEZUELA: Nota N° A 128/03 de 15/07/2003- Decreto N° 2.503 publicado en Gaceta Oficial N° 37730 de 11/07/03 (CR/di 1639).
Entrada en vigor entre Argentina y Colombia: 02/01/2003.
Entrada en vigor entre Argentina y Perú: 13/01/2003.
Entrada en vigor entre Argentina y Ecuador: 07/02/2003.
Entrada en vigor entre Argentina y Venezuela: 11/07/2003.
Entrada en vigor


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 48
SUSCRITO ENTRE LAS REPÚBLICAS DE COLOMBIA, ECUADOR, PERÚ
Y VENEZUELA, PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA Y
LA REPÚBLICA ARGENTINA


Cuarto Protocolo Adicional


Los Plenipotenciarios de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y de la República Argentina, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, según poderes presentados en buena y debida forma, oportunamente depositados ante la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

VISTO El Acuerdo de Complementación Económica N° 56, suscrito entre el MERCOSUR y la CAN , que en su artículo 2° dispone que los acuerdos suscritos entre los Países Miembros de la Comunidad Andina y los Estados Partes del MERCOSUR, en el marco del Tratado de Montevideo 1980, tendrán su vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2003,
CONVIENEN:

Artículo 1°.- Prorrogar, desde el 1° de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003, la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica N° 48 y de las preferencias pactadas entre sus signatarios.

Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente cuando cada una de las partes signatarias lo haya incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones.

Para tal efecto, las partes signatarias comunicarán a la Secretaría General de la ALADI la fecha de incorporación a sus respectivos derechos internos, la que a su vez informará a las partes la fecha de vigencia bilateral.


La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a las Partes Signatarias.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil dos, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República de Colombia: Claudia Turbay Quintero; Por el Gobierno de la República de Ecuador: Juan Carlos Faidutti Estrada; Por el Gobierno de la República de Perú: Carlos Vallejo Martell; Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela: Carlos Longa González; Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima;



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ARCHIVO MAGNÉTICO
ACE N° 48-ARGENTINA-CAN-04 Protocolo Adicional.doc

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