ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 48
SUSCRITO ENTRE LAS REPÚBLICAS DE COLOMBIA, ECUADOR, PERÚ
Y VENEZUELA, PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA Y
LA REPÚBLICA ARGENTINA
Cuarto Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y de la República Argentina, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, según poderes presentados en buena y debida forma, oportunamente depositados ante la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
VISTO El Acuerdo de Complementación Económica N° 56, suscrito entre el MERCOSUR y la CAN , que en su artículo 2° dispone que los acuerdos suscritos entre los Países Miembros de la Comunidad Andina y los Estados Partes del MERCOSUR, en el marco del Tratado de Montevideo 1980, tendrán su vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2003,
CONVIENEN:
Artículo 1°.- Prorrogar, desde el 1° de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003, la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica N° 48 y de las preferencias pactadas entre sus signatarios.
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente cuando cada una de las partes signatarias lo haya incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones.
Para tal efecto, las partes signatarias comunicarán a la Secretaría General de la ALADI la fecha de incorporación a sus respectivos derechos internos, la que a su vez informará a las partes la fecha de vigencia bilateral.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a las Partes Signatarias.EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil dos, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República de Colombia: Claudia Turbay Quintero; Por el Gobierno de la República de Ecuador: Juan Carlos Faidutti Estrada; Por el Gobierno de la República de Perú: Carlos Vallejo Martell; Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela: Carlos Longa González; Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima;
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ARCHIVO MAGNÉTICO
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